En ocasiones, cuando planeamos un viaje de varios días, nos podemos encontrar con algún imprevisto, sobre todo cuando esa planificación no es todo lo completa que sería deseable.

Podemos llegar con retraso a alguna población, la noche se convierte en madrugada, y dando por seguro que encontraríamos un hotel con habitaciones disponibles, nos encontramos con que en ese lugar el hotel cerró poco antes. ¿Qué hacemos? ¿Nos vamos a otra población para buscar a esas horas un hotel? Seguramente muchos de nosotros, sobre todo si acumulamos cansancio, decidiríamos aparcar en algún lugar de esa población para pasar la noche dentro de la furgoneta.

En España hacer esto no está prohibido, aunque si que hay municipios que por medio de una ordenanza no lo permiten. Sin embargo, en la mayoría de los lugares donde podamos aparcar, vamos a poder echar un sueño.

Ahora bien, ¿cuándo, o en qué lugares, existe riesgo de recibir una multa si decidimos dormir en la furgoneta?

La cuestión clave en este asunto se encuentra en que no es lo mismo aparcar que acampar. Es posible que si conducimos cualquier furgoneta de pasajeros, no lo que se conoce como camper, pensemos que acampar no es lo que se puede esperar en nuestro caso, puesto que no vamos preparados para las acampadas, sin embargo acampar hay que entenderlo como extender el perímetro en torno a la furgoneta con objetos o enseres, que si pueden estar relacionados con esa actividad. Imaginemos que sacamos algunas sillas plegables, o comida que hemos comprado para prepararla con un pequeño hornillo. Eso sería acampar, sin que importe el tipo de vehículo que utilicemos.

Por lo tanto, no es tanto el detalle de que se pueda quedar dormido en la furgoneta lo que más importa, sino que haya decidido aparcar expandiendo el terreno que utiliza, en lo que sí se puede valorar como acampada.

Prohibido en Parques Nacionales

En este caso, si visita un Parque Nacional, no se le ocurra aparcar y quedarse a dormir, porque no será ni siquiera necesario que acampe para que pueda ser sancionado.

¿Y junto a la costa?

Puede ser una tentación quedarse a dormir junto a la costa cuando se está viendo una puesta de sol. En estos casos va a poder comer viendo ese espectáculo y luego dormir dentro de la furgoneta, siempre que se haya estacionado en un aparcamiento de uso público y no en una zona de uso restringido. La Ley de Costas no nos garantiza que podamos aparcar en cualquier lugar cercano al mar para pasar la noche, sin riesgo a ser sancionado. Sin embargo, en estos casos sí que está prohibido acampar, es decir, invadir el perímetro de la furgoneta con cualquier silla, mesa, sacar fuera algún generador de electricidad, etc.

En resumen, para todo lo que pueda ser considerado como acampada hay que elegir lugares dedicados a las acampadas. Así evitaremos cualquier sanción.